Indemnización de 862.000 euros en acuerdo extrajudicial Se interpuso demanda judicial contra el SAS, Clínica privada y las aseguradoras, por las lesiones padecidas en un menor por retraso del diagnóstico y se reclamó indemnización por el daño moral a sus padres. Durante el procedimiento, seguido en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Sevilla, se logra un acuerdo transaccional el día 20 de mayo de 2022 que indemniza los daños objeto de la reclamación en la suma de 862.00 euros que son abonados por las aseguradoras.
Indemnización de 500.000 euros al menor y 50.000 euros para cada progenitor y los intereses legales. Se interpuso reclamación previa y posteriormente Recurso contencioso que recayó en el Juzgado nº 2 de Sevilla quien dicta Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2021 que reconoce en su fundamentación la pérdida de oportunidad para el menor quien no fue diagnosticado precozmente. La Sentencia no fue recurrida.
Indemnización a la viuda de 15.00 euros por la levísima pérdida de oportunidad de lograr mayor supervivencia del esposo. La Sentencia judicial dictada por el Juzgado nº 12 de Sevilla, el día 29 de enero de 2021 entiende que no se trata de indemnizar al paciente sino a su viuda. Estima que la pérdida de oportunidad es levísima de lograr mayor supervivencia. Se pudo evitar el sufrimiento del paciente durante el mes de agosto.
Tras un accidente laboral pasa inadvertida una lesión que es indemnizada en 72.000 euros. Se interpone Recuro contra la Mutua Universal de Córdoba que recae en el Juzgado contencioso nº 14 de Sevilla. Se llega a un acuerdo extrajudicial con la Mutua y la aseguradora de 72.000 euros el día 12 de marzo de 2020. Tras el accidente laboral por una caída desde altura se diagnostica de luxación y se reclama que ha pasado inadvertido una luxación del hueso semilunar y rotura de ligamentos radiolunares con comprensión del medio mediano y escalfoide. La secuelas de artrosis postraumáticas y falta de movilidad en la muñeca son indemnizadas con un acuerdo entre las partes.
El cliente contrata en una clínica privada un tratamiento de implantación de balón gástrico. La paciente solicita, en enero de 2019, la cancelación del tratamiento de implantación de balón gástrico, por la posible complicación, al padecer hernia de hiato. Tras nuestra intervención jurídica se le devuelve íntegramente el importe de la intervención, toda vez, que se oponían al reintegro.
Indemnización por pérdida de oportunidad durante el parto. La Sentencia judicial dictada por el TSJ el día 13 de noviembre de 2017 revoca la Sentencia del Juzgado nº 5 y reconoce la existencia de responsabilidad de la Administración bajo la perspectiva de pérdida de oportunidad, reconoce una suma al tanto alzado por el daño sufrido en el bebé en la suma de 150.000 euros y los intereses legales.
Indemnización de 700.000 euros. Se reconoce un importe de 600.000 euros al recién nacido y 50.000 por daño moral a cada progenitor. La Sentencia judicial dictada por el juzgado nº 9 de Sevilla en fecha 27 de enero de 2015 fundamenta que a la luz de los informes parciales aportados se llega a la conclusión de que la administración no observa la lex artis. al no controlar el bienestar fetal durante el parto
Tras una intervención efectuada por un médico en consulta privada, de otoplastia, el vendaje compresivo produjo una ulcera en la piel. El vendaje compresivo, defectuosamente ejecutado, provocó una úlcera por presión. Tras la intervención jurídica del Despacho se llegó a una solución amistosa y se indemnizó a la paciente, en el importe de 3.000 euros.
Se reconoce por la administración el error médico y se dicta Sentencia que condena al pago de 168.718,26 €. Durante el procedimiento judicial se dicta resolución administrativa y el SAS reconoce el error médico por pérdida de oportunidad. Es en Sentencia dictada por el Juzgado nº 5 de Sevilla de fecha 15 de junio de 2015 , ratificada por el TSJ el día 4 de julio de 2017, quien establece la suma indemnizatoria en base al fallecimiento, como solicitamos desde nuestra demanda y no por pérdida de oportunidad. La suma de 168.718,26 euros se corresponde con la cuantía prevista en la Ley sobre responsabilidad civil en la circulación a vehículos a motor
Reclamación contra Clínica privada por lesión en una falange de la paciente. Se llega a un acuerdo por importe de 14.716,44 euros. En el procedimiento de reclamación extrajudicial se llega al acuerdo con la aseguradora de la Clínica privada para indemnizar a la paciente por una lesión en falange. No se acudió a la vía judicial, pues se firmó un acuerdo extrajudicial en octubre de 2013.
Indemnización de 262.797,12 euros más intereses y costas por confundir enfermedad de Crohn con anorexia. La Sentencia del Juzgado nº 9 de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Sevilla de fecha 31 de enero de 2011, ratificada por Sentencia del TSJ de 13 de enero de 2012 reconocía la indemnización por negligencia médica. Pionera en la condena en costas al SAS y a la aseguradora.
Indemnización por daño moral del ser querido, al retrasar el diagnóstico de un tumor maligno se aplica la doctrina de pérdida de oportunidad. La Sentencia judicial dictada por el Juzgado nº 1 el día 22 de marzo de 2010 reconoce que hubo una infracción de la lex artis, un diagnóstico tardío de tumor maligno agresivo, debido a la ausencia de pruebas diagnósticas por el Hospital San Sebastián de Écija. Concreta una suma de indemnización de 92.100 euros lo es por el daño moral de pérdida de un ser querido, pues el tumor era muy agresivo, al aplicar la pérdida de oportunidad. Y refiere que no cabe aplicar sin más el baremo sino solamente como orientación teniendo en cuenta el daño moral por pérdida de un ser querido. Sentencia ratificada por el TSJ el 11 de febrero de 2014.
Embarazo con diabetes gestacional, hipertensión arterial gestacional y sospecha de CIR (crecimiento intrauterino retardado) Sentencia de 1 de abril de 2.009 indemniza por la suma de 96.101 euros y los intereses legales. El juzgador valora conjuntamente la prueba practicada y concluye que, existe un defectuoso funcionamiento del servicio asistencial que impidió agotar todas las posibilidades asistenciales que durante la gestación se requerían, por parte del SAS.
Condena al SAS y las aseguradoras por la deficiente atención en una cesárea programada. La reclamación patrimonial previa se interpone el 20 de abril de 2.007 y se dicta Sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo en sentencia de fecha 17/11/2011 que reconoce haber dañado el colon en la intervención de la cesárea.
Responsabilidad del SAS por retraso en el diagnóstico del cáncer de mama. La Sentencia del Juzgado nº 3 condena al SAS en mayo de 2.007 por el error en el diagnóstico del cáncer de mama que supuso un avance en el estadio y una actuación médica más agresiva en la paciente. La misma al estar disconforme con la decisión médica del hospital de Valme acudió a un centro privado quien evidenció el cáncer de mama.
Caída en el centro de salud, responde el SAS por responsabilidad patrimonial en la suma de 8.655 euros. En la vía administrativa se reconoce por resolución de fecha 5 de julio de 2.006 la existencia de responsabilidad patrimonial por caída sufrida en el centro de salud a la salida del ascensor por fractura de húmero
Reparación defectuosa en odontología. Paciente con bruxismo que se le realiza un defectuoso tratamiento. Tras interponer demanda contra la doctora especialista en odontología y la aseguradora, se tramita en el Juzgado del Puerto de Santa María. Se llega a un acuerdo que es aprobado judicialmente por Auto de fecha 3 de julio de 2.007, en la suma de 11.400 euros de indemnización.
Condena al SAS por el uso de fármacos en una paciente con hipertensión pulmonar primaria La Sentencia del Juzgado de fecha 6 de febrero de 2006 reconoce que la indemnización por los hechos ocurridos en el año 2002 deben ser aumentados con el IPC hasta la fecha de la Sentencia y desde entonces con los intereses hasta su efectivo pago.
Condena a la Clínica Privada y las aseguradoras por la deficiente atención en el parto. La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de fecha 7 de noviembre de 2003 reconoce una indemnización a la paciente por la deficiente atención sanitaria. Son los progenitores quienes deciden trasladar al Hospital Infantil a la recién nacida ante la falta de asistencia médica en la Clínica. Se interpuso por las condenadas Recurso de Apelación que finalmente desistieron.
Condena al SAS por no detectar una endoftalmitis tras cirugía de cataratas. Tras una intervención de cataratas, el paciente sufre infección que no es detectado por el servicio sanitario dependiente del SAS. El TSJ revoca la Sentencia desestimatoria de la pretensión del paciente, dictada por el Juzgado nº 3 de Sevilla de fecha 8 de mayo de 2.003, por otra que reconoce la mala praxis y una cuantía indemnizatoria.
Sepsis por estafilococo aureus Se interpone reclamación previa el día 24 de noviembre de 1999 y demanda en 2.001 que recae en el Juzgado de Sevilla nº 2. Las partes llegan a un acuerdo con la aseguradora del SAS, que indemniza al paciente en la suma de 60.000 euros.
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